Publicado: Viernes, 17 Julio 2015

Comillas ICAI-ICADE ha participado en la elaboración de la Ley de Protección a la Infancia que acaba de ser aprobada

El Congreso de los Diputados ha aprobado esta tarde la Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que variará diversos artículos referidos a ese grupo de población en diferentes leyes. Expertos de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE, pertenecientes a diferentes áreas de conocimiento, han participado en la redacción de la Ley. Entre ellos, el Instituto Universitario de la Familia y la Cátedra Santander de Derecho y Menores.

El texto –impulsado por Salomé Adroher, Directora de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y profesora en excedencia de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE, donde fue Vicedecana de la Facultad de Derecho–, modifica otras leyes que en alguno de sus puntos se refieren a los menores. Entre ellas, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Adopción Internacional, el Código Civil o la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, y trata asuntos como adopciones, mejora de la calidad educativa, acogimiento familiar o agresiones sexuales.

La nueva norma –que ha obtenido un amplio respaldo por parte de todos los grupos políticos–tiene como principio rector la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, ya sea violencia de género, trata, tráfico de seres humanos o la mutilación genital femenina, entre otras. De acuerdo con ello, el texto legal prevé que “los poderes públicos desarrollarán actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las Administraciones públicas competentes”.

En este sentido, se incorporan dos nuevos apartados en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores. Por una parte, se establece el deber que tienen todas las personas que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos o de explotación de menores, de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Además, se establece como requisito para poder acceder y ejercer una profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

En relación con lo anterior, la ley prevé la creación, dentro del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, del Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN. Con ello se pretende hacer posible un seguimiento y control de las personas condenadas por estos delitos no solo en España sino también en otros países.

La nueva ley también especifica la modificación e inclusión de artículos referidos a las adopciones. En uno de ellos se especifica que “con anterioridad a que la Entidad Pública formule la correspondiente propuesta al Juez para la constitución de la adopción, pueda iniciarse la convivencia provisional entre el menor y las personas consideradas idóneas para tal adopción hasta que se dicte la oportuna resolución judicial, con el fin de evitar que el menor tenga que permanecer durante ese tiempo en un centro de protección o con otra familia”.

Asimismo, se adaptan los principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades que presenta la infancia y la adolescencia en España, tales como la situación de los menores extranjeros, los que son víctimas de violencia y la regulación de determinados derechos y deberes. En este sentido, el texto introduce cuatro nuevos artículos en los que se regulan los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular, y se introduce una mención expresa a la alfabetización digital y mediática como herramienta imprescindible para que los menores puedan desarrollar su pensamiento crítico y tomar parte activa en una sociedad participativa.

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