
Estudios eclesiásticos. Vol. 96 Núm. 379 (2021): octubre-diciembre
Desde finales del siglo XX, hace ya más de dos décadas, venimos dedicando, con carácter monográfico, el cuarto número anual de la revista Estudios Eclesiásticos a temática canónica y iuseclesiasticista, convencidos del carácter pastoral del derecho canónico y de su importancia en la vida de la Iglesia, así como de la necesidad de dar respuesta a los nuevos problemas y situaciones que se van planteando tanto a nivel intraeclesial como en el ámbito de la presencia y actuación de la Iglesia en la vida social.
Buena muestra de esta relevancia del derecho canónico es la notoria actividad normativa del pontificado de Francisco, donde se está produciendo una marcada renovación legislativa, mirando siempre adecuar el derecho vigente a las nuevas necesidades. Al análisis y profundización en estas novedades normativas se dedican varios de los estudios de este volumen.
Especialmente relevante y actual resulta, en este sentido, la reciente reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que modifica íntegramente el derecho penal canónico. Los trabajos de revisión legislativa, iniciados por Benedicto XVI en 2007, han culminado, tras muchos años de trabajo del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, en junio de este año 2021 con la promulgación por el papa Francisco del nuevo Libro VI del Código. Esta reforma, que entra en vigor el 8 de diciembre de este mismo año, supone la sustitución global del derecho penal sustantivo hasta ahora vigente, si bien algunas disposiciones tienen incidencia también en aspectos procesales. A la presentación de las novedades de esta relevante reforma legal y al análisis y valoración de las mismas se dedica el primer estudio de nuestro número, del que es autor el prof. José Luis Sánchez-Girón Renedo, de la Facultad de Derecho Canónicode la Universidad Pontificia Comillas.
También al derecho penal se dedica otro de los estudios de este número, del que es autor el prof. Carlos R. Alonso García, docente de Derecho Penal en el R. C. U. Escorial - María Cristina. En su estudio, que versa sobre una cuestión muy poco tratada por la doctrina canónica, como son los delitos culturalmente motivados, el autor establece un diálogo entre el derecho penal secular —que ha tratado abundantemente la repercusión de las motivaciones culturales en el juicio sobre la responsabilidad penal del autor de la conducta delictiva— y el derecho canónico, planteándose la conveniencia de aplicar esta categoría en el derecho de la Iglesia, dado su carácter universal y multicultural; asimismo, ofrece algunas reflexiones sobre el modo concreto de integrarlo dentro de la normativa canónica vigente.
Junto con el ámbito penal, también en el derecho de religiosos se observa los últimos años una notable actividad normativa, que busca renovar la regulación vigente para salir al paso de los problemas y situaciones conflictivas que se van planteando en el ámbito de la vida consagrada. Incluso tras la constitución apostólica del papa Francisco Vultum Dei Quaerere, de 29 de junio de 2016, y la Instrucción de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) Cor orans, de 1 de abril de 2018, ya comentadas en números anteriores de nuestra revista, siguen detectándose en el derecho de religiosos algunas lagunas que plantean problemas interpretativos, y que han dado lugar al documento El don de la fidelidad. La alegría de la perseverancia. Orientaciones, publicado por la CIVCSVA el año 2020. Partiendo de esta renovación normativa, el estudio del profesor de nuestra facultad, Dr. Rufino Callejo de Paz, profundiza en una cuestión concreta, que frecuentemente plantea dificultades a los superiores religiosos en la aplicación de la normativa canónica: el de los diversos modos de abordar las situaciones de crisis personales o las necesidades de separación, temporal o definitiva, de la vida comunitaria y, en su caso, del instituto. Desde su conocimiento doctrinal y su experiencia en el asesoramiento a institutos de vida consagrada, el prof. Callejo aborda en este estudio la regulación de los permisos de ausencia, de los supuestos de tránsito a otro instituto, de la exclaustración, la salida del instituto y la expulsión del mismo, integrando los cánones codiciales con la regulación más reciente, y apuntando algunas sugerencias de iure condendo que considera que sería conveniente introducir en el derecho propio de cada instituto. Igualmente de suma actualidad es el estudio de la prof.ª Almudena Rodríguez Moya, profesora titular de la UNED, quien aborda el tema, siempre polémico, de la enseñanza de la religión en la escuela, cuestión puesta de nuevo en el centro de la discusión académica a raíz de la aprobación por las Cortes Españolas, en diciembre de 2020, de la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), estando previsto que las modificaciones curriculares se apliquen ya el próximo curso académico que comienza en septiembre de 2022. Aunque el tema tiene múltiples implicaciones y permite aproximaciones diversas, la autora, sin renunciar a plantear sugerencias para la aplicación de las asignaturas —confesional y no confesional— propuestas por la LOMLOE, centra su estudio en una cuestión básica y fundamental: el mandato del artículo 16.3 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias de la sociedad española y que debe también tener su reflejo en el ámbito escolar. A juicio de la autora, ello impide reducir la presencia del factor religioso en la escuela a la mera instrucción en el propio credo, a través de una asignatura de religión confesional que tenga por objeto la transmisión de conocimientos; sin suprimir lo anterior, el mandato del art. 16.3, más amplio, exigiría también la promoción del reconocimiento de la diversidad religiosa en la convivencia escolar.
Por último, se incluye también en este volumen un estudio, de temática procesal, del profesor y decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, Mons. Carlos Morán, quien profundiza en los medios de prueba —y, más concretamente, en la prueba testifical— en las causas canónicas de nulidad del matrimonio. Partiendo de que la finalidad de este proceso, de naturaleza declarativa, es el descubrimiento de la verdad del vínculo conyugal, el autor destaca la importancia de una correcta instrucción de la causa para hacer que la verdad de los hechos históricos ocurridos salga a la luz y profundiza, desde el análisis doctrinal y, sobre todo, desde su extensa práctica forense en la tramitación de estos procesos, en los requisitos y dinámica de la prueba testifical y, muy especialmente, en los criterios de valoración de los testimonios de los cc.1572-1573, que deben ser tenidos en cuenta por los jueces tanto a la hora de tomar declaración como a la hora de dictar sentencia.
Completan el volumen varias recensiones de libros de temática canónica y iuseclesiasticistas recibidos con este fin. Al igual que ocurrió el año pasado, no se incluyen en este número canónico las intervenciones de los ponentes en la jornada que cada año organiza, en marzo, la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad P. Comillas, al no haber sido posible celebrarla dadas las limitaciones impuestas por la pandemia. Pese a ello, esperamos que el número que ahora presentamos, dada la actualidad y relevancia de los temas tratados y la competencia de los autores, resulte de interés.
Por último, no podemos concluir esta presentación sin tener un recuerdo agradecido al prof. José María Díaz Moreno, SJ (Dimo), fallecido en septiembre de 2021, quien se encargó de la coordinación de este número canónico entre 1999 y 2013. Su magisterio, su buen hacer, su
disponibilidad y su trato entrañable han servido de estímulo y ejemplo para todos sus alumnos y compañeros de la Facultad de Derecho Canónico. Descanse en paz.