Publicado: Lunes, 08 Junio 2015

El Centro Pignatelli denuncia las expulsiones exprés

Abdul vino a España hace 20 años, – cuando tenía 19-. Entró en nuestro país con toda la documentación en regla. Vino ilusionado y lleno de esperanza, en búsqueda de una vida digna, un futuro para él y su familia. Con mucho esfuerzo, aprendió nuestro idioma, nuestras costumbres, trabajó en el campo, se insertó en nuestra sociedad y, de esta manera, consiguió la tarjeta de residencia permanente.

Cometió un  error y entró en prisión. Pagó hasta el último día de su condena, incluida la correspondiente por responsabilidad civil. Rehace su vida, forma una familia y encuentra trabajo a jornada completa en una empresa de inserción laboral en donde están muy satisfechos con él y desempeña ocupaciones de responsabilidad. La reinserción es uno de los pilares de nuestro sistema penal y hay numerosas instituciones en nuestro país dedicadas a esta tarea.

El caso es que, por tener antecedentes, al salir de prisión se le cancela la residencia permanente y se decreta la expulsión del territorio español. Todo esto es instado por la policía de Zaragoza y acordado por la Subdelegación de Gobierno en Zaragoza. Dicha expulsión se ejecuta sin previo aviso y de forma súbita un año después, deteniéndole en su lugar de trabajo y trasladándole a comisaría. En 48 horas, sin asistencia letrada al detenido y sin poder despedirse de su familia, Abdul es expulsado a Marruecos.

Desde el Área Social del Centro Pignatelli (Jesuitas Zaragoza), lamentamos:

- Que se dicte orden de expulsión a ciudadanos con residencia permanente sin valorar el extraordinario arraigo en nuestro país y el proceso de reinserción seguido en casos como el de Abdul.

- La forma de ejecución súbita, siendo detenido en su puesto de trabajo (donde es tremendamente valorado), delante de clientes; sin poder despedirse de su familia (su hija piensa que le ha abandonado), ni contar con la preceptiva asistencia letrada.

Esta lacerante situación atenta gravemente contra los derechos humanos de las personas extranjeras. El reciente Informe del Servicio Jesuita a Migrantes CIE y Expulsiones Exprés  (http://www.sjme.org/sjme/item/794-cie-y-expulsiones-expres) alerta del aumento en los últimos años de estas formas de expulsión que no cumplen con las debidas garantías legales y que tan aflictivas resultan para los ciudadanos extranjeros. Así mismo, pide una valoración de las circunstancias sobrevenidas antes de proceder a ejecutar órdenes de expulsión y recuerda la necesidad de que los detenidos cuenten con asistencia letrada. En el mismo sentido, el Consejo General de la Abogacía Española afirma que es preciso que en un estado que se proclama como democrático y de derecho no se produzcan privaciones de libertad sin asistencia de abogado, ni de control judicial. Y para ello ha elaborado un protocolo de actuación dirigido a los Colegios de Abogados recordando que una vez conocida la situación de detención de una persona extranjera para su repatriación se deberá designar a un letrado del Turno de Oficio quien deberá llevar a cabo una serie de actuaciones mínimas que se detallan minuciosamente en el Protocolo de actuación en las denominadas expulsiones exprés (http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/05/ExpExpresF.pdf)

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